Proxy advisors

Proxy advisors: ¿Es la transparencia suficiente desinfectante?

Proxy advisors: ¿Es la transparencia suficiente desinfectante? La mayor implicación accionarial que se pretende lograr con la transposición de la Directiva 2017/828 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE[1] en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas (en adelante, la Directiva 2017/2018) puede tener como efecto colateral un aumento en la dependencia de los proxy advisors o asesores de votos. En efecto, estas empresas ofrecen asesoramiento técnico sobre el ejercicio del voto que es de especial utilidad para los inversores institucionales o inversores transfronterizos ya que las características de su inversión dificultan su implicación. No obstante, el recurso a los proxy advisors se ha puesto en tela de juicio, pues en concreto, la calidad de su asesoramiento ha quedado en entredicho debido a que las recomendaciones de voto pueden ignorar las posibles especialidades del mercado o legales del ordenamiento en que se encuentra la sociedad emisora. A su vez, suele ser habitual que estos asesores de voto no sólo orienten a los socios sino que también ofrezcan sus servicios de asesoría a las propias sociedades, por lo que pueden incurrir en una situación de conflictos de intereses.

No se ha querido obviar en la Directiva 2017/2018 el importante papel de este tipo de empresas. Así, el artículo 3 undecies viene a paliar algunos de los fallos que se asocian a estas recomendaciones a través de la transparencia de las empresas de asesoría de voto cuyo domicilio social o establecimiento se encuentre en la UE como también aquellas provenientes de terceros países pero que cuenten con un establecimiento en la UE. Así como también se requiere que los proxy advisors publiciten el seguimiento de un código de conducta y la aplicación del mismo. En relación con la labor de la asesoría en particular, se tendrá que publicar anualmente la información relativa a la preparación de sus investigaciones y recomendaciones de voto. Entre otros datos se incluirán: los procedimientos de calidad aplicados, la consideración de los factores particulares del entorno de las sociedades nacionales o la política sobre prevención y gestión de potenciales conflictos de intereses. En última instancia, los conflictos de intereses reales o potenciales de los asesores de voto habrán de ser comunicados a los clientes al igual que cualquiera relación empresarial que pueda altera su labor de asesoría.

En suma, la aproximación de la Directiva 2017/2018 a la regulación de los asesores de voto se ha circunscrito al establecimiento de un régimen de transparencia, pero se deja un gran margen de maniobra a los Estados miembros para que determinen el nivel de transparencia que consideren oportuno o el seguimiento por los proxy advisors del Código de Conducta. Sólo queda esperar si los Estados miembros a la hora de la transposición de la Directiva 2017/2018, deciden ir más allá y establecen un régimen más estricto en relación, especialmente, con los requisitos para realizar esta actividad y los eventuales conflictos de interés que pueden surgir. Precisamente, desde el ámbito del soft law, el Best Practice Principles for Providers of Shareholder Voting Research & Analysis que es el código de conducta seguido por los proxy advisors en Europa[2], se encuentra ya en proceso de revisión con el fin de adecuar sus principios[3] a los requisitos de transparencia recogidos en la Directiva 2017/2018[4]. Así como también se acometerá el examen de la posible revisión de los principios para asegurar que éstos están cumpliendo los objetivos originales e identificar las mejoras que se pueden llevar a cabo así como ampliar su ámbito a otros mercados.

Desde el Derecho comparado, cabe destacar la propuesta norteamericana de regulación de los asesores de voto a través de la Corporate Governance Reform and Transparency Act[5]. Aunque todavía se encuentra en fase de tramitación, en el caso de aprobarse, esta Ley constituirá un ejemplo de regulación más estricta de las empresas de asesoría de voto si la comparamos con la Directiva 2017/2018 pues no se circunscribe a la transparencia de la actividad de los proxy advisors. Se parte del registro obligatorio de los proxy advisors en la Securities Exchange Commission (en adelante, SEC) para poder realizar la actividad de asesoramiento. Igualmente, se tendrán que establecer normas finales relativas a la prohibición o gestión transparente de los conflictos de interés. Asimismo, es de especial interés el hecho de que el emisor va a poder consultar y comentar un borrador de las recomendaciones del proxy advisor. Es más, en caso de discrepancias, cada proxy advisor registrado ha de contar con una suerte de defensor (ombudsman) que las resuelva. En otro orden de cosas, se afronta la sanción de los conflictos de interés ya que la SEC tendrá que elaborar las disposiciones relativas a la prohibición de prácticas tales como condicionar la recomendación de voto a la contratación por parte del emisor de servicios o que se modifique una recomendación con la condición de que el emisor suscriba otros productos del emisor.

A modo de conclusión, la Directiva 2017/2018 pone de manifiesto que soplan vientos a favor de un mayor compromiso accionarial con las sociedades en las que invierten. La implicación accionarial ha de ir unida a la adecuación de las recomendaciones de los proxy advisors que les asesoran. Sin embargo, la transparencia no es suficiente para eliminar los conflictos de interés que se producen en su labor de asesoría cuando no sólo prestan servicios a los accionistas sino a la sociedad en la que éstos invierten. Un mayor control de los conflictos de interés en línea con la propuesta norteamericana de regulación de los proxy advisors puede ser el camino para lograr una asesoría de voto adecuada. Igualmente, la mejora de la comunicación entre las sociedades y los proxy advisors o un método de resolución de controversias fortalecerán a buen seguro la calidad de las recomendaciones. En definitiva, la transparencia es parte del remedio pero no la cura para conseguir que la eventual influencia de los proxy advisors no impacte negativamente ni en los accionistas ni las sociedades que recurren a sus servicios.

[1] Diario Oficial de la Unión Europea, 20.5.2017, L 132/1.

[2] Se rigen por estos principios Glass, Lewis & Co, Institutional Shareholder Services Inc., IVOX GmbH, Manifest Information Services Ltd, Manifest Information Services Ltd, Proxinvest.

[3] Consta de tres principios que han de reportar los proxy advisors adheridos su cumplimiento o bien explicar por qué no los cumplen. Los principios de buenas prácticas son relativos a la calidad del servicio de los proxy advisors, la gestión del conflicto de intereses o la política de comunicación del proxy advisor.

[4] Las respuestas a la consulta sobre la modificación del Código pueden consultarse en: https://bppgrp.info/2017-consultation-responses-now-online/https://bppgrp.info/2017-consultation-responses-now-online/

[5] H.R.4015 – Corporate Governance Reform and Transparency Act of 2017

 

Un comentario en “Proxy advisors: ¿Es la transparencia suficiente desinfectante?

Deja un comentario